Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1487
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1487

Artículo 1487 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no tiene validez, porque fue eliminado de la ley en el año 2000. Cuando una ley se "deroga", significa que deja de existir y ya no se aplica para nada. Así que, si estabas buscando información aquí, ya no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía. Mejor consulta las leyes que están vigentes hoy.

Texto oficial

Art. 1487.- (DEROGADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.