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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1489

Artículo 1489 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo fue eliminado, es decir, ya no tiene validez. Antes hablaba de los testamentos hechos en otro país, pero se quitó de la ley en el año 2000. Entonces, lo que decía ahí ya no se aplica. Si necesitas saber sobre testamentos del extranjero, hay que ver otras reglas. Aquí solo queda el espacio vacío porque la ley ya no lo reconoce.

Texto oficial

Art. 1489.- (DEROGADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) CAPITULO VIII DEL TESTAMENTO HECHO EN PAIS EXTRANJERO

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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