- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1489
Artículo 1489 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo fue eliminado, es decir, ya no tiene validez. Antes hablaba de los testamentos hechos en otro país, pero se quitó de la ley en el año 2000. Entonces, lo que decía ahí ya no se aplica. Si necesitas saber sobre testamentos del extranjero, hay que ver otras reglas. Aquí solo queda el espacio vacío porque la ley ya no lo reconoce.
Texto oficial
Art. 1489.- (DEROGADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) CAPITULO VIII DEL TESTAMENTO HECHO EN PAIS EXTRANJERO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.