- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1490
Artículo 1490 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces tu testamento en otro país, ese documento sí vale en México, siempre y cuando se haya hecho siguiendo las reglas que piden en ese lugar donde lo firmaste. O sea, no necesitas hacer otro aquí, pero tiene que ser legal allá para que también te funcione acá.
Texto oficial
Art. 1490.- Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Estado cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.