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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1490
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1490

Artículo 1490 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces tu testamento en otro país, ese documento sí vale en México, siempre y cuando se haya hecho siguiendo las reglas que piden en ese lugar donde lo firmaste. O sea, no necesitas hacer otro aquí, pero tiene que ser legal allá para que también te funcione acá.

Texto oficial

Art. 1490.- Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Estado cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.