- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1491
Artículo 1491 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres mexicano y estás en otro país, el cónsul o el secretario de la legación (la oficina diplomática) puede actuar como notario para que hagas tu testamento, y también puede encargarse de registrarlo. Esto aplica cuando tu testamento se va a cumplir o ejecutar en México. Así no tienes que volver al país solo para dejar tus cosas arregladas. En resumen, te dan la facilidad de hacer tu voluntad legalmente desde el extranjero, con la ayuda de las autoridades mexicanas de ahí.
Texto oficial
Art. 1491.- Los Secretarios de Legación, los Cónsules, y los Vicecónsules mexicanos, podrán hacer las veces de notarios o de Encargados del Registro, en el otorgamiento de los testamentos de los nacionales en el extranjero, en los casos en que las disposiciones testamentarias deben tener su ejecución en el Estado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.