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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1491

Artículo 1491 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres mexicano y estás en otro país, el cónsul o el secretario de la legación (la oficina diplomática) puede actuar como notario para que hagas tu testamento, y también puede encargarse de registrarlo. Esto aplica cuando tu testamento se va a cumplir o ejecutar en México. Así no tienes que volver al país solo para dejar tus cosas arregladas. En resumen, te dan la facilidad de hacer tu voluntad legalmente desde el extranjero, con la ayuda de las autoridades mexicanas de ahí.

Texto oficial

Art. 1491.- Los Secretarios de Legación, los Cónsules, y los Vicecónsules mexicanos, podrán hacer las veces de notarios o de Encargados del Registro, en el otorgamiento de los testamentos de los nacionales en el extranjero, en los casos en que las disposiciones testamentarias deben tener su ejecución en el Estado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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