- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1492
Artículo 1492 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los funcionarios de los que habla la ley (como notarios o jueces) tienen que mandar una copia oficial de los testamentos que se hicieron ante ellos al Ministerio de Relaciones Exteriores, o sea, a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Esta copia se envía para cumplir con lo que dice otro artículo (el 1487), que probablemente tiene que ver con registrar o avisar sobre esos testamentos. En pocas palabras, es un trámite para que el gobierno federal se entere de que existe ese testamento.
Texto oficial
Art. 1492.- Los funcionarios mencionados remitirán copia autorizada de los testamentos que ante ellos se hubieren otorgado, al Ministerio de Relaciones Exteriores para los efectos prevenidos en el artículo 1487.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.