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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1492

Artículo 1492 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los funcionarios de los que habla la ley (como notarios o jueces) tienen que mandar una copia oficial de los testamentos que se hicieron ante ellos al Ministerio de Relaciones Exteriores, o sea, a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Esta copia se envía para cumplir con lo que dice otro artículo (el 1487), que probablemente tiene que ver con registrar o avisar sobre esos testamentos. En pocas palabras, es un trámite para que el gobierno federal se entere de que existe ese testamento.

Texto oficial

Art. 1492.- Los funcionarios mencionados remitirán copia autorizada de los testamentos que ante ellos se hubieren otorgado, al Ministerio de Relaciones Exteriores para los efectos prevenidos en el artículo 1487.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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