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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1493

Artículo 1493 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el testamento está escrito a mano por el propio testador (eso es uno ológrafo), la persona que lo recibe para guardarlo tiene que mandarlo, en un plazo de diez días, a través de la Secretaría de Relaciones, al Registro Público del lugar que el testador haya indicado dentro del estado.

Texto oficial

Art. 1493.- Si el testamento fuere ológrafo, el funcionario que intervenga en su depósito lo remitirá por conducto de la Secretaría de Relaciones en el término de diez días, al Encargado del Registro Público del domicilio que, dentro del Estado, señale el testador.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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