- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1493
Artículo 1493 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el testamento está escrito a mano por el propio testador (eso es uno ológrafo), la persona que lo recibe para guardarlo tiene que mandarlo, en un plazo de diez días, a través de la Secretaría de Relaciones, al Registro Público del lugar que el testador haya indicado dentro del estado.
Texto oficial
Art. 1493.- Si el testamento fuere ológrafo, el funcionario que intervenga en su depósito lo remitirá por conducto de la Secretaría de Relaciones en el término de diez días, al Encargado del Registro Público del domicilio que, dentro del Estado, señale el testador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.