- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1494
Artículo 1494 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dejas tu testamento guardado con el cónsul o vicecónsul mexicano en el extranjero, esa persona debe anotar que lo tiene y darte un comprobante por escrito de que lo recibió. Es como cuando te dan un recibo al dejar algo en guardarropa. Ese papel es tu prueba de que entregaste el testamento. Así queda claro quién lo cuida y que tú lo dejaste ahí.
Texto oficial
Art. 1494.- Si el testamento fuere confiado a la guarda del Secretario de Legación, Cónsul o Vicecónsul, hará mención de esa circunstancia y dará recibo de la entrega.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.