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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1494

Artículo 1494 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dejas tu testamento guardado con el cónsul o vicecónsul mexicano en el extranjero, esa persona debe anotar que lo tiene y darte un comprobante por escrito de que lo recibió. Es como cuando te dan un recibo al dejar algo en guardarropa. Ese papel es tu prueba de que entregaste el testamento. Así queda claro quién lo cuida y que tú lo dejaste ahí.

Texto oficial

Art. 1494.- Si el testamento fuere confiado a la guarda del Secretario de Legación, Cónsul o Vicecónsul, hará mención de esa circunstancia y dará recibo de la entrega.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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