- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1495
Artículo 1495 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hagas tu testamento ante un agente diplomático o consular de México en otro país, el documento donde lo escribas debe llevar el sello oficial de esa legación o consulado. Ese sello es como una marca que comprueba que el testamento se hizo de forma oficial y válida. Es un requisito de forma para que el trámite sea legal. En pocas palabras, sin ese sello, el papel no cumple con lo que pide la ley.
Texto oficial
Art. 1495.- El papel en que se extiendan los testamentos otorgados ante los Agentes Diplomáticos o Consulares, llevará el sello de la Legación o Consulado respectivo. TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGITIMA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.