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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1495

Artículo 1495 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hagas tu testamento ante un agente diplomático o consular de México en otro país, el documento donde lo escribas debe llevar el sello oficial de esa legación o consulado. Ese sello es como una marca que comprueba que el testamento se hizo de forma oficial y válida. Es un requisito de forma para que el trámite sea legal. En pocas palabras, sin ese sello, el papel no cumple con lo que pide la ley.

Texto oficial

Art. 1495.- El papel en que se extiendan los testamentos otorgados ante los Agentes Diplomáticos o Consulares, llevará el sello de la Legación o Consulado respectivo. TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGITIMA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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