- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1496
Artículo 1496 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí está la explicación en lenguaje simple: Este artículo explica cuándo se reparten los bienes de una persona según la ley, en lugar de lo que diga su testamento. Esto pasa si no dejó testamento, si el testamento no es válido por algún error, o si el documento ya no sirve. También aplica si la persona dejó un testamento pero no repartió todas sus cosas, o si algo que pidió en el testamento no se cumplió. Otra situación es cuando el heredero muere antes que el dueño de los bienes, rechaza la herencia o no puede heredar por alguna razón, y no dejó a alguien más en su lugar. En esos casos, la ley decide quién recibe los bienes, normalmente los familiares más cercanos.
Texto oficial
Art. 1496.- La herencia legítima se abre: I.- Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez; II.- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes; III.- Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero; IV.- Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.