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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1496

Artículo 1496 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí está la explicación en lenguaje simple: Este artículo explica cuándo se reparten los bienes de una persona según la ley, en lugar de lo que diga su testamento. Esto pasa si no dejó testamento, si el testamento no es válido por algún error, o si el documento ya no sirve. También aplica si la persona dejó un testamento pero no repartió todas sus cosas, o si algo que pidió en el testamento no se cumplió. Otra situación es cuando el heredero muere antes que el dueño de los bienes, rechaza la herencia o no puede heredar por alguna razón, y no dejó a alguien más en su lugar. En esos casos, la ley decide quién recibe los bienes, normalmente los familiares más cercanos.

Texto oficial

Art. 1496.- La herencia legítima se abre: I.- Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez; II.- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes; III.- Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero; IV.- Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.