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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1497

Artículo 1497 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un testamento es válido pero la parte donde se nombra al heredero ya no funciona, lo demás que dice el testamento (como regalos o encargos) sí se queda igual. Los bienes que le tocaban a ese heredero ya no van para él, sino que se reparten según las reglas normales de herencia, que son las que aplican cuando no hay testamento que valga. En resumen, solo se echa a andar la parte legal para los bienes del heredero fallido, pero el resto del testamento sigue valiendo.

Texto oficial

Art. 1497.- Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones hechas en él, y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituído.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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