- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1498
Artículo 1498 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en tu testamento solo decides dejar una parte de tus bienes, el resto no se queda sin dueño: pasa a tus familiares más cercanos según lo que marca la ley. Esto se llama "sucesión legítima", y es la forma en que la ley reparte las cosas cuando no hay testamento que las cubra. En otras palabras, puedes decidir quién recibe lo que quieras, pero lo que no menciones se reparte entre tus herederos legales, como hijos, esposa o padres. Así la ley asegura que lo que no dispones quede en tu familia.
Texto oficial
Art. 1498.- Si el testador dispone legalmente solo de una parte de sus bienes el resto de ellos forma la sucesión legítima..
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.