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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1498
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1498

Artículo 1498 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en tu testamento solo decides dejar una parte de tus bienes, el resto no se queda sin dueño: pasa a tus familiares más cercanos según lo que marca la ley. Esto se llama "sucesión legítima", y es la forma en que la ley reparte las cosas cuando no hay testamento que las cubra. En otras palabras, puedes decidir quién recibe lo que quieras, pero lo que no menciones se reparte entre tus herederos legales, como hijos, esposa o padres. Así la ley asegura que lo que no dispones quede en tu familia.

Texto oficial

Art. 1498.- Si el testador dispone legalmente solo de una parte de sus bienes el resto de ellos forma la sucesión legítima..

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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