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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1499

Artículo 1499 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quién tiene derecho a heredar cuando alguien muere sin dejar testamento. Primero, heredan los hijos, nietos o bisnietos, el esposo o esposa, los padres y abuelos, y también los parientes como tíos, primos o sobrinos hasta un cierto nivel de cercanía. Si la persona vivía en unión libre, su pareja también puede heredar en algunos casos. Pero si no existe ninguno de estos familiares, entonces el estado se queda con los bienes de la persona fallecida.

Texto oficial

Art. 1499.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: (REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) I.- Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, y en ciertos casos la concubina o concubino según sea el caso. II.- A falta de los anteriores, el fisco del Estado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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