- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1499
Artículo 1499 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quién tiene derecho a heredar cuando alguien muere sin dejar testamento. Primero, heredan los hijos, nietos o bisnietos, el esposo o esposa, los padres y abuelos, y también los parientes como tíos, primos o sobrinos hasta un cierto nivel de cercanía. Si la persona vivía en unión libre, su pareja también puede heredar en algunos casos. Pero si no existe ninguno de estos familiares, entonces el estado se queda con los bienes de la persona fallecida.
Texto oficial
Art. 1499.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: (REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) I.- Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, y en ciertos casos la concubina o concubino según sea el caso. II.- A falta de los anteriores, el fisco del Estado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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