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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1500
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1500

Artículo 1500 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El parentesco de afinidad es el que se forma con los familiares de tu pareja (por ejemplo, los papás de tu esposo o de tu esposa, o sus hermanos). Según este artículo, esos familiares políticos no tienen derecho a heredar tus bienes cuando tú mueras. O sea, aunque quieras mucho a tu suegra o a tu cuñado, la ley no los considera herederos automáticos. Solo los parientes por sangre o por adopción pueden heredar si no dejas testamento.

Texto oficial

Art. 1500.- El parentesco de afinidad no da derecho de heredar.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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