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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1501

Artículo 1501 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En pocas palabras, cuando alguien fallece sin dejar testamento, los familiares más cercanos (como hijos o padres) tienen prioridad para heredar antes que los lejanos (como primos o tíos). Sin embargo, hay excepciones: los artículos 1506 y 1529 mencionan casos especiales donde esa regla no aplica, así que no siempre es automático. Para saber quién hereda en tu situación, hay que revisar esos artículos. Es como en una fila: primero pasan los de adelante, pero a veces la ley cambia el orden.

Texto oficial

Art. 1501.- Los parientes mas próximos excluyen a los mas remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1506 y 1529.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.