- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1688
Artículo 1688 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si al repartir una herencia se dan cuenta de que dejaron fuera algunos bienes que no se mencionaron, se hace otra repartición solo para esos bienes. Esa repartición extra sigue las mismas reglas que la primera. O sea, se vuelve a repartir lo que faltó, como si fuera un complemento del reparto original.
Texto oficial
Art. 1688.- Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título. LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I C O N T R A T O S
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