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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1687

Artículo 1687 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la repartición de una herencia incluyó a alguien que no tenía derecho a heredar (un heredero falso), esa repartición no vale en lo que toca a esa persona. Su parte se anula y se reparte de nuevo entre los herederos que sí son legítimos. En pocas palabras, el error se corrige quitándole lo que recibió el intruso y dándoselo a quien realmente le corresponde.

Texto oficial

Art. 1687.- La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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