- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1687
Artículo 1687 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la repartición de una herencia incluyó a alguien que no tenía derecho a heredar (un heredero falso), esa repartición no vale en lo que toca a esa persona. Su parte se anula y se reparte de nuevo entre los herederos que sí son legítimos. En pocas palabras, el error se corrige quitándole lo que recibió el intruso y dándoselo a quien realmente le corresponde.
Texto oficial
Art. 1687.- La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.