- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1686
Artículo 1686 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien fue dejado fuera del reparto de la herencia sin que su testamento lo dijera, esa persona puede pedir que se anule la repartición. Cuando un juez la anula, se reparte todo otra vez, y ahora sí le toca su parte. En corto, es tu derecho a reclamar si te brincaron en la herencia.
Texto oficial
Art. 1686.- El heredero preterido (SIC) tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición que perciba la parte que le corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.