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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1686

Artículo 1686 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien fue dejado fuera del reparto de la herencia sin que su testamento lo dijera, esa persona puede pedir que se anule la repartición. Cuando un juez la anula, se reparte todo otra vez, y ahora sí le toca su parte. En corto, es tu derecho a reclamar si te brincaron en la herencia.

Texto oficial

Art. 1686.- El heredero preterido (SIC) tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición que perciba la parte que le corresponda.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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