- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1685
Artículo 1685 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las particiones (repartos de una herencia entre los herederos) se pueden echar para atrás o anularse por las mismas razones que se anula un contrato o un acuerdo entre dos personas. Por ejemplo, si hubo un error, engaño, miedo o algo que invalide el acuerdo, se puede pedir que se cancele. Esto aplica igual que cuando una obligación o deuda se considera nula. En resumen, si el reparto se hizo con algún vicio legal, se puede deshacer.
Texto oficial
Art. 1685.- Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.