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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1684

Artículo 1684 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te toca heredar y te embargan bienes de la herencia, o te demandan por asuntos de esos bienes, tienes derecho a pedir que tus coherederos (los otros que heredaron contigo) te den una garantía para protegerte de lo que pueda pasarte. Si ellos no te dan esa garantía, puedes pedir que se les prohíba vender o traspasar los bienes que les tocaron. Es una forma de protegerte cuando los demás herederos no quieren responder por los líos que puedan salir.

Texto oficial

Art. 1684.- El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se pronunciare sentencia en juicio, por causa de ellos, tiene derecho de pedir que sus coherederos, caucionen la responsabilidad que pueda resultarle, y, en caso contrario, que se les prohiba enajenar los bienes que recibieron. CAPITULO VIII DE LA RESCISION Y NULIDAD DE LAS PARTICIONES

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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