- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1683
Artículo 1683 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe y no puedes cobrarle porque no tiene dinero o no lo encuentras, no te metas en problemas por eso. La ley dice que no eres responsable si el crédito resulta incobrable, es decir, si no hay forma de recuperar lo que te deben. Esto aplica siempre y cuando hayas hecho lo posible por cobrar, como pedir el pago o ir a un juicio. Así que no te preocupes: no te van a castigar por no lograr cobrar una deuda que nadie puede pagar.
Texto oficial
Art. 1683.- Por los créditos incobrables no hay responsabilidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.