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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1683

Artículo 1683 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe y no puedes cobrarle porque no tiene dinero o no lo encuentras, no te metas en problemas por eso. La ley dice que no eres responsable si el crédito resulta incobrable, es decir, si no hay forma de recuperar lo que te deben. Esto aplica siempre y cuando hayas hecho lo posible por cobrar, como pedir el pago o ir a un juicio. Así que no te preocupes: no te van a castigar por no lograr cobrar una deuda que nadie puede pagar.

Texto oficial

Art. 1683.- Por los créditos incobrables no hay responsabilidad.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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