- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1682
Artículo 1682 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una herencia incluye un crédito (es decir, un dinero que le debían a la persona fallecida), y ese crédito se reparte entre los herederos como si fuera cobrable, los demás herederos no tienen que hacerse responsables si después el deudor no puede pagar. Solo responden de que el deudor tuviera dinero o bienes para pagar en el momento exacto en que se hizo la repartición de la herencia. En pocas palabras: si el deudor quiebra o se vuelve insolvente después del reparto, ya no es brona de los coherederos, solo respondían de lo que había al principio.
Texto oficial
Art. 1682.- Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo son responsables de su solvencia al tiempo de hacerse la partición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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