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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1682

Artículo 1682 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una herencia incluye un crédito (es decir, un dinero que le debían a la persona fallecida), y ese crédito se reparte entre los herederos como si fuera cobrable, los demás herederos no tienen que hacerse responsables si después el deudor no puede pagar. Solo responden de que el deudor tuviera dinero o bienes para pagar en el momento exacto en que se hizo la repartición de la herencia. En pocas palabras: si el deudor quiebra o se vuelve insolvente después del reparto, ya no es brona de los coherederos, solo respondían de lo que había al principio.

Texto oficial

Art. 1682.- Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo son responsables de su solvencia al tiempo de hacerse la partición.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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