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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1708

Artículo 1708 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si quieres hacer un trato por telégrafo o por cualquier medio electrónico (como correo o plataformas digitales), es válido siempre y cuando ambas partes ya hayan acordado por escrito que así lo harán. También pide que los mensajes traigan las firmas de los involucrados y que, si usan claves o señales entre ustedes, estén establecidas de antemano. En pocas palabras, lo que se pacta por estos medios tiene la misma fuerza que un contrato firmado en papel, siempre que se sigan esas reglas. Todo esto aplica a negocios hechos por internet o tecnología, no solo a los telegramas.

Texto oficial

Art. 1708.- La propuesta y aceptación hecha por telégrafo producen efecto si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar, y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) Se reconocerá plena validez y fuerza obligatoria a la propuesta o aceptación de la misma hechas mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o a través de cualquier otro medio tecnológico. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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