- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1707
Artículo 1707 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te hace una oferta y tú respondes cambiándole algo (por ejemplo, el precio o la fecha), esa respuesta ya no vale como un “sí” directo: cuenta como un “no” a la oferta original. Pero no todo se pierde: tu respuesta se convierte en una nueva oferta, y desde ahí se vuelve a negociar desde cero. O sea, si modificas lo que te proponen, la otra persona queda libre de su primer trato y puede aceptar, rechazar o contraproponer lo tuyo. Todo esto aplica igual que si hubieras sido tú quien inició la negociación.
Texto oficial
Art. 1707.- El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa y llana, sino que importe modificación de la primera. En este caso la respuesta se considera como nueva proposición que se regirá por lo dispuesto en los artículos anteriores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.