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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1707

Artículo 1707 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te hace una oferta y tú respondes cambiándole algo (por ejemplo, el precio o la fecha), esa respuesta ya no vale como un “sí” directo: cuenta como un “no” a la oferta original. Pero no todo se pierde: tu respuesta se convierte en una nueva oferta, y desde ahí se vuelve a negociar desde cero. O sea, si modificas lo que te proponen, la otra persona queda libre de su primer trato y puede aceptar, rechazar o contraproponer lo tuyo. Todo esto aplica igual que si hubieras sido tú quien inició la negociación.

Texto oficial

Art. 1707.- El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa y llana, sino que importe modificación de la primera. En este caso la respuesta se considera como nueva proposición que se regirá por lo dispuesto en los artículos anteriores.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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