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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1706

Artículo 1706 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el que propone un trato o contrato muere antes de que la otra persona diga que sí, pero esa persona no se había enterado de la muerte, entonces los hijos o familiares del difunto (sus herederos) tienen que cumplir con lo que se había ofrecido. Es decir, aunque el que ofreció ya no esté, el acuerdo sigue siendo válido si el otro no sabía que había fallecido. Esto aplica solo si la aceptación se dio sin saber de la muerte. En resumen, los herederos no se pueden deshacer del compromiso solo porque el que propuso ya se murió.

Texto oficial

Art. 1706.- Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos de aquél obligados a sostener el contrato.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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