- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1705
Artículo 1705 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te hace una oferta, pero se arrepiente y la retira antes de que tú la recibas, es como si nunca te la hubiera hecho. Lo mismo pasa si tú aceptas una oferta y luego te retractas: si tu retiro llega antes que tu aceptación, no cuenta. En pocas palabras, lo que importa es quién recibe primero el aviso, no quién lo manda primero.
Texto oficial
Art. 1705.- La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. La misma regla se aplica al caso en que se retire la aceptación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.