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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1705

Artículo 1705 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te hace una oferta, pero se arrepiente y la retira antes de que tú la recibas, es como si nunca te la hubiera hecho. Lo mismo pasa si tú aceptas una oferta y luego te retractas: si tu retiro llega antes que tu aceptación, no cuenta. En pocas palabras, lo que importa es quién recibe primero el aviso, no quién lo manda primero.

Texto oficial

Art. 1705.- La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. La misma regla se aplica al caso en que se retire la aceptación.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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