- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1704
Artículo 1704 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El contrato se hace válido justo cuando la persona que hizo la oferta recibe el "sí" de la otra parte. Antes de ese momento, el que ofrece está comprometido a mantenerse en su palabra, según las reglas anteriores. O sea, si tú ofreces algo y el otro acepta, ya quedó hecho el trato en cuanto te llega su aceptación, aunque todavía no firmes nada.
Texto oficial
Art. 1704.- El contrato se forma en el momento en que el proponente recibe la aceptación, estando ligado por su oferta según los artículos precedentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.