Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1703
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1703

Artículo 1703 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te hace una oferta sin decirte hasta cuándo, y no está presente contigo (por ejemplo, por carta o mensaje), esa persona tiene que esperar tres días, más el tiempo que tarde el correo en ir y volver. Si no hay correo en tu zona, se calcula un tiempo razonable según lo lejos que estén y lo fácil o difícil que sea comunicarse. Durante ese tiempo, quien hizo la oferta no puede cambiar de opinión o retirarla. Después de ese plazo, ya queda libre para hacer lo que quiera.

Texto oficial

Art. 1703.- Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el autor de la oferta quedará ligado durante tres días, además del tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo público, o del que se juzgue bastante, no habiendo correo público, según las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.