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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1702

Artículo 1702 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le ofreces algo a alguien que está contigo en ese momento (ya sea en persona, por teléfono o por chat), y no le pones fecha límite para responder, la oferta solo vale si te contesta al instante. Si no te acepta de inmediato, tú ya no estás obligado a cumplirla y puedes retirarla sin problemas. Lo mismo pasa con cualquier medio que permita respuesta rápida, como mensajes de texto o videollamadas. En pocas palabras: si no hubo plazo, la aceptación tiene que ser casi al momento.

Texto oficial

Art. 1702.- Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono, por medios electrónicos, ópticos o a través de cualquier otro medio tecnológico que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.