- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1702
Artículo 1702 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le ofreces algo a alguien que está contigo en ese momento (ya sea en persona, por teléfono o por chat), y no le pones fecha límite para responder, la oferta solo vale si te contesta al instante. Si no te acepta de inmediato, tú ya no estás obligado a cumplirla y puedes retirarla sin problemas. Lo mismo pasa con cualquier medio que permita respuesta rápida, como mensajes de texto o videollamadas. En pocas palabras: si no hubo plazo, la aceptación tiene que ser casi al momento.
Texto oficial
Art. 1702.- Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono, por medios electrónicos, ópticos o a través de cualquier otro medio tecnológico que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.