- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1701
Artículo 1701 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te propone hacer un trato o contrato y te da un tiempo para que le digas que sí o que no, esa persona no puede echarse para atrás ni cambiar las condiciones durante ese tiempo. Si el plazo es, por ejemplo, 15 días, tiene que esperar a que se cumplan los 15 días para ver si aceptas o no. Así te da seguridad para que decidas con calma.
Texto oficial
Art. 1701.- Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo. (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.