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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1701

Artículo 1701 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te propone hacer un trato o contrato y te da un tiempo para que le digas que sí o que no, esa persona no puede echarse para atrás ni cambiar las condiciones durante ese tiempo. Si el plazo es, por ejemplo, 15 días, tiene que esperar a que se cumplan los 15 días para ver si aceptas o no. Así te da seguridad para que decidas con calma.

Texto oficial

Art. 1701.- Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo. (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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