- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1700
Artículo 1700 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 1700: El consentimiento (que es cuando alguien acepta algo) se puede dar de dos formas. Una es expresa, o sea, bien clarita: lo dices de palabra, lo escribes, lo mandas por internet o con señales que no dejan duda. La otra es tácita, que significa que se sobreentiende por tus acciones, como cuando asintiendo con la cabeza o actuando de cierta manera demuestras que aceptas. Pero ojo, si la ley o un acuerdo piden que sí o sí se diga de forma explícita, entonces no vale solo con sobreentenderse.
Texto oficial
Art. 1700.- El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, a través de cualquier otro medio tecnológico o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.