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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1700

Artículo 1700 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 1700: El consentimiento (que es cuando alguien acepta algo) se puede dar de dos formas. Una es expresa, o sea, bien clarita: lo dices de palabra, lo escribes, lo mandas por internet o con señales que no dejan duda. La otra es tácita, que significa que se sobreentiende por tus acciones, como cuando asintiendo con la cabeza o actuando de cierta manera demuestras que aceptas. Pero ojo, si la ley o un acuerdo piden que sí o sí se diga de forma explícita, entonces no vale solo con sobreentenderse.

Texto oficial

Art. 1700.- El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, a través de cualquier otro medio tecnológico o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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