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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1699

Artículo 1699 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien firma un contrato a nombre de otra persona sin tener permiso legal para hacerlo, ese contrato no vale, a menos que el dueño real lo acepte antes de que la otra parte se arrepienta. Esa aceptación tiene que hacerse siguiendo las mismas reglas que pide la ley para ese tipo de contrato. Si el dueño no lo acepta, la persona que firmó sin permiso tiene que pagar los daños y perjuicios a la otra parte.

Texto oficial

Art. 1699.- Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la ley. Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató. DEL CONSENTIMIENTO (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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