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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1698
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1698

Artículo 1698 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie puede hacer un trato o firmar un contrato a nombre de otra persona, a menos que esa persona le haya dado permiso (por ejemplo, con un poder) o que la ley se lo permita expresamente. Si lo haces sin esa autorización, no puedes obligar a la otra persona a cumplir con lo que prometiste. En corto: necesitas el visto bueno del dueño del asunto o una regla legal que te lo permita.

Texto oficial

Art. 1698.- Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.