- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1698
Artículo 1698 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie puede hacer un trato o firmar un contrato a nombre de otra persona, a menos que esa persona le haya dado permiso (por ejemplo, con un poder) o que la ley se lo permita expresamente. Si lo haces sin esa autorización, no puedes obligar a la otra persona a cumplir con lo que prometiste. En corto: necesitas el visto bueno del dueño del asunto o una regla legal que te lo permita.
Texto oficial
Art. 1698.- Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.