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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1697
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1697

Artículo 1697 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si puedes firmar un contrato, puedes hacerlo tú mismo o mandar a alguien más para que lo haga por ti, siempre y cuando esa persona tenga permiso legal para actuar en tu lugar (como un apoderado). En pocas palabras, no es necesario que estés presente, pero quien te represente debe estar autorizado por la ley o por ti.

Texto oficial

Art. 1697.- El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.