- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1697
Artículo 1697 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si puedes firmar un contrato, puedes hacerlo tú mismo o mandar a alguien más para que lo haga por ti, siempre y cuando esa persona tenga permiso legal para actuar en tu lugar (como un apoderado). En pocas palabras, no es necesario que estés presente, pero quien te represente debe estar autorizado por la ley o por ti.
Texto oficial
Art. 1697.- El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.