- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1696
Artículo 1696 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona no puede celebrar un contrato por sí misma (por ejemplo, por ser menor de edad), la otra parte no puede usar esa situación para sacar ventaja o librarse de lo acordado. Solo podría hacerlo si el asunto es tan compartido que no se puede dividir entre los involucrados. En pocas palabras, nadie puede aprovecharse de la incapacidad del otro para su propio beneficio, excepto en casos muy específicos donde el trato sea inseparable.
Texto oficial
Art. 1696.- La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común. REPRESENTACION
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.