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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1695

Artículo 1695 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas pueden hacer contratos, como comprar, vender o rentar, siempre y cuando la ley no les diga lo contrario. Solo hay unas excepciones que la propia ley marca, por ejemplo, si alguien es menor de edad o tiene alguna incapacidad mental. En pocas palabras, si no estás en esa lista de excepciones, tienes la libertad de comprometerte con un acuerdo.

Texto oficial

Art. 1695.- Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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