- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1695
Artículo 1695 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las personas pueden hacer contratos, como comprar, vender o rentar, siempre y cuando la ley no les diga lo contrario. Solo hay unas excepciones que la propia ley marca, por ejemplo, si alguien es menor de edad o tiene alguna incapacidad mental. En pocas palabras, si no estás en esa lista de excepciones, tienes la libertad de comprometerte con un acuerdo.
Texto oficial
Art. 1695.- Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.