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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1694
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1694

Artículo 1694 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, una vez que haces un contrato, no puedes dejar que solo una de las partes decida si el acuerdo vale o si se cumple. O sea, nadie puede tener el poder de decidir por sí mismo si el contrato se respeta o se deshace. La validez y el cumplimiento tienen que depender de lo que acordaron ambas partes o de la ley, no de la pura voluntad de uno solo. Así se protege que nadie quede a merced de lo que quiera el otro.

Texto oficial

Art. 1694.- La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. DE LA CAPACIDAD

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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