- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1694
Artículo 1694 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, una vez que haces un contrato, no puedes dejar que solo una de las partes decida si el acuerdo vale o si se cumple. O sea, nadie puede tener el poder de decidir por sí mismo si el contrato se respeta o se deshace. La validez y el cumplimiento tienen que depender de lo que acordaron ambas partes o de la ley, no de la pura voluntad de uno solo. Así se protege que nadie quede a merced de lo que quiera el otro.
Texto oficial
Art. 1694.- La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. DE LA CAPACIDAD
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.