- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1693
Artículo 1693 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haces un contrato, casi siempre se vuelve válido solo con que tú y la otra persona estén de acuerdo, sin necesidad de firmar nada. Pero hay casos especiales donde la ley pide que se haga por escrito o con ciertos trámites para que valga. Una vez que el contrato ya es válido, no solo tienes que cumplir lo que acordaron explícitamente, sino también lo que se espera naturalmente de ese acuerdo, siempre actuando de buena fe, siguiendo la costumbre y respetando la ley. En otras palabras, aunque no lo escriban, deben comportarse con honestidad y según lo que normalmente se entiende en ese tipo de trato.
Texto oficial
Art. 1693.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conformes a la buena fé, al uso o a la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.