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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1692

Artículo 1692 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el contrato no se vale, puede anularse en cuatro casos: si una de las personas que lo firmó no podía legalmente hacerlo (como menores o alguien sin facultades); si hubo engaño, miedo o error al aceptar; si lo que se acordó o para qué se hizo va contra la ley o la moral; o si no se firmó siguiendo los requisitos de forma que pide la ley, como que sea por escrito. En pocas palabras, que el contrato no tenga validez si falla algo importante desde su origen.

Texto oficial

Art. 1692.- El contrato puede ser invalidado: I.- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; II.- Por vicios del consentimiento; III.- Porque su objeto, o su motivo o fin sean ilícitos; IV.- Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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