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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1691

Artículo 1691 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un contrato sea válido, primero tiene que existir. Y para que exista, necesitas dos cosas: que ambas personas estén de acuerdo (eso es el consentimiento), y que lo que se esté pactando sea algo que legalmente se pueda hacer o vender, como un coche, un servicio o un terreno. Si falta el acuerdo o si lo que quieren es algo prohibido, el contrato no existe. En corto, sin esas dos, no hay trato.

Texto oficial

Art. 1691.- Para la existencia del contrato se requiere: I.- Consentimiento; II.- Objeto que pueda ser materia del contrato.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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