- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1691
Artículo 1691 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un contrato sea válido, primero tiene que existir. Y para que exista, necesitas dos cosas: que ambas personas estén de acuerdo (eso es el consentimiento), y que lo que se esté pactando sea algo que legalmente se pueda hacer o vender, como un coche, un servicio o un terreno. Si falta el acuerdo o si lo que quieren es algo prohibido, el contrato no existe. En corto, sin esas dos, no hay trato.
Texto oficial
Art. 1691.- Para la existencia del contrato se requiere: I.- Consentimiento; II.- Objeto que pueda ser materia del contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.