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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/171
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
171

Artículo 171 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido. Fue eliminado de la ley el 5 de febrero de 1997, así que hoy no se aplica para nada. Si ves este número en algún documento, solo significa que esa regla desapareció y ya no tienes que cumplirla. Puedes ignorarlo por completo.

Texto oficial

Art. 171.- (DEROGADO, P.O. 5 DE FEBRERO DE 1997)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.