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- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 171
Artículo 171 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido. Fue eliminado de la ley el 5 de febrero de 1997, así que hoy no se aplica para nada. Si ves este número en algún documento, solo significa que esa regla desapareció y ya no tienes que cumplirla. Puedes ignorarlo por completo.
Texto oficial
Art. 171.- (DEROGADO, P.O. 5 DE FEBRERO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.