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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
172

Artículo 172 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el esposo y la esposa ya son mayores de edad, cada uno puede manejar sus propias cosas, como su dinero, casa o carro, sin pedirle permiso al otro. También pueden firmar contratos, vender o comprar lo que sea de ellos, y defenderse legalmente si es necesario, todo por su cuenta. Ni él necesita que ella le autorice, ni ella necesita que él le dé el visto bueno. La única excepción es si antes de casarse firmaron un acuerdo especial (capitulaciones matrimoniales) donde decidieron cómo se administran los bienes, y en ese caso se respeta lo que pactaron.

Texto oficial

Art. 172.- El marido y la mujer, mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios, y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización de aquél; salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre administración de los bienes.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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