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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1712

Artículo 1712 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haces un contrato, el "dolo" es cuando alguien te engaña a propósito, ya sea con mentiras, trucos o mañas, para que firmes algo que no querías o para que te quedes creyendo algo falso. La "mala fe" es cuando la otra persona se da cuenta de que estás en un error, pero se hace bien pendeja y no te avisa, dejándote seguir con el malentendido. En resumen, ambas son formas de aprovecharse de tu confianza en un trato.

Texto oficial

Art. 1712.- Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fé, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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