- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1712
Artículo 1712 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haces un contrato, el "dolo" es cuando alguien te engaña a propósito, ya sea con mentiras, trucos o mañas, para que firmes algo que no querías o para que te quedes creyendo algo falso. La "mala fe" es cuando la otra persona se da cuenta de que estás en un error, pero se hace bien pendeja y no te avisa, dejándote seguir con el malentendido. En resumen, ambas son formas de aprovecharse de tu confianza en un trato.
Texto oficial
Art. 1712.- Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fé, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.