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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1713

Artículo 1713 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te engaña a propósito o de mala fe para que firmes un contrato, y ese engaño fue lo que te llevó a aceptar, el contrato se puede anular. También cuenta si el engaño lo hizo otra persona, pero la otra parte del contrato sabía lo que estaba pasando. Lo importante es que ese truco haya sido la razón principal por la que dijiste que sí. En esos casos, el contrato no vale y se puede dejar sin efecto.

Texto oficial

Art. 1713.- El dolo o mala fé de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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