- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1714
Artículo 1714 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las dos personas que hicieron un trato actuaron con mala fe a propósito (con dolo, es decir, engañando o tramando), ninguna puede quejarse después de que el acto no valga ni pedirle dinero a la otra. En otras palabras, si ambos se pasaron de listos, la ley no los va a proteger: cada quien se aguanta su parte. No puedes alegar que el contrato es inválido ni exigir compensación si tú también andabas con la intención de engañar.
Texto oficial
Art. 1714.- Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.