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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1714

Artículo 1714 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las dos personas que hicieron un trato actuaron con mala fe a propósito (con dolo, es decir, engañando o tramando), ninguna puede quejarse después de que el acto no valga ni pedirle dinero a la otra. En otras palabras, si ambos se pasaron de listos, la ley no los va a proteger: cada quien se aguanta su parte. No puedes alegar que el contrato es inválido ni exigir compensación si tú también andabas con la intención de engañar.

Texto oficial

Art. 1714.- Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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