- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1720
Artículo 1720 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si después de que se termina la violencia, o cuando ya te das cuenta del engaño, decides aceptar el contrato de todas formas (eso es ratificarlo), ya no puedes reclamar nada después por eso. En otras palabras, si lo apruebas sabiendo lo que pasó, se olvida el asunto y el contrato queda válido para siempre. Es como si perdonaras el error y ya no tienes derecho a quejarte más adelante. Básicamente, tu decisión de seguir adelante con el contrato cierra el tema.
Texto oficial
Art. 1720.- Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios. (ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.