Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1719
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1719

Artículo 1719 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes renunciar por adelantado a quejarte de un contrato o acuerdo que se hizo con engaños (dolo) o bajo amenazas o fuerza (violencia). Eso significa que, aunque firmes algo diciendo que estás de acuerdo, si te engañaron o te obligaron, la ley te protege y puedes pedir que se anule. La renuncia solo tendría valor si la haces después de que ya pasó el engaño o la amenaza, no antes. En corto: nadie te puede hacer firmar un papel donde aceptas que te chamaquearan o te presionaran.

Texto oficial

Art. 1719.- No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la violencia.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.