- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1719
Artículo 1719 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes renunciar por adelantado a quejarte de un contrato o acuerdo que se hizo con engaños (dolo) o bajo amenazas o fuerza (violencia). Eso significa que, aunque firmes algo diciendo que estás de acuerdo, si te engañaron o te obligaron, la ley te protege y puedes pedir que se anule. La renuncia solo tendría valor si la haces después de que ya pasó el engaño o la amenaza, no antes. En corto: nadie te puede hacer firmar un papel donde aceptas que te chamaquearan o te presionaran.
Texto oficial
Art. 1719.- No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la violencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.