- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1718
Artículo 1718 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando platicas sobre lo bueno o malo que puede pasar si haces o no haces un trato, y lo dices solo como comentario general, sin mentiras ni amenazas, eso no cuenta como engaño o presión. O sea, si alguien te dice "mira, si no firmas, te pierdes de esta oportunidad", y lo dice de manera honesta, no se considera que te esté manipulando. La ley solo castiga el dolo (engaño intencional) o la violencia (amenazas o presión fuerte) cuando son reales y directos, no por simples opiniones o advertencias. Así que esas pláticas no se toman en cuenta para decir que hubo trampa o miedo en el contrato.
Texto oficial
Art. 1718.- Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los provechos y perjuicios que naturalmente pueden resultar de la celebración o no celebración del contrato, y que no importen engaño o amenaza alguna de las partes, no serán tomadas en cuenta al calificar el dolo o la violencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.