Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1718
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1718

Artículo 1718 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando platicas sobre lo bueno o malo que puede pasar si haces o no haces un trato, y lo dices solo como comentario general, sin mentiras ni amenazas, eso no cuenta como engaño o presión. O sea, si alguien te dice "mira, si no firmas, te pierdes de esta oportunidad", y lo dice de manera honesta, no se considera que te esté manipulando. La ley solo castiga el dolo (engaño intencional) o la violencia (amenazas o presión fuerte) cuando son reales y directos, no por simples opiniones o advertencias. Así que esas pláticas no se toman en cuenta para decir que hubo trampa o miedo en el contrato.

Texto oficial

Art. 1718.- Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los provechos y perjuicios que naturalmente pueden resultar de la celebración o no celebración del contrato, y que no importen engaño o amenaza alguna de las partes, no serán tomadas en cuenta al calificar el dolo o la violencia.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.