- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1721
Artículo 1721 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que en un contrato, lo que se acuerda puede ser de dos tipos. Primero, puede ser que alguien se comprometa a darte una cosa, como un coche o una casa. Segundo, puede ser que alguien se comprometa a hacer algo (como pintar tu pared) o a no hacer algo (como no hacer ruido por la noche). Es decir, todo acuerdo se trata de dar, hacer o no hacer algo.
Texto oficial
Art. 1721.- Son objeto de los contratos: I.- La cosa que el obligado debe dar; II.- El hecho que el obligado debe hacer o no hacer;
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.