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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1721

Artículo 1721 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en un contrato, lo que se acuerda puede ser de dos tipos. Primero, puede ser que alguien se comprometa a darte una cosa, como un coche o una casa. Segundo, puede ser que alguien se comprometa a hacer algo (como pintar tu pared) o a no hacer algo (como no hacer ruido por la noche). Es decir, todo acuerdo se trata de dar, hacer o no hacer algo.

Texto oficial

Art. 1721.- Son objeto de los contratos: I.- La cosa que el obligado debe dar; II.- El hecho que el obligado debe hacer o no hacer;

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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