- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1722
Artículo 1722 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando firmas un contrato, lo que se va a entregar o hacer debe cumplir tres requisitos: primero, que exista de verdad, no puede ser algo imaginario o inventado. Segundo, que esté claro qué tipo de cosa es o al menos que se pueda saber cuál es sin que quede duda. Tercero, que sea legal, o sea, que no esté prohibido comprarlo o venderlo. Si no cumple con estas reglas, el trato no es válido.
Texto oficial
Art. 1722.- La cosa objeto del contrato debe: 1o. Existir en la naturaleza. 2o. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. 3o. Estar en el comercio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.