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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1722

Artículo 1722 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando firmas un contrato, lo que se va a entregar o hacer debe cumplir tres requisitos: primero, que exista de verdad, no puede ser algo imaginario o inventado. Segundo, que esté claro qué tipo de cosa es o al menos que se pueda saber cuál es sin que quede duda. Tercero, que sea legal, o sea, que no esté prohibido comprarlo o venderlo. Si no cumple con estas reglas, el trato no es válido.

Texto oficial

Art. 1722.- La cosa objeto del contrato debe: 1o. Existir en la naturaleza. 2o. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. 3o. Estar en el comercio.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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