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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1723

Artículo 1723 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las cosas que aún no existen, como una cosecha que va a crecer o un carro que todavía no se fabrica, sí pueden venderse o prometerse en un contrato. Pero hay una excepción: no puedes pactar ni vender la herencia de alguien que todavía está vivo, aunque esa persona esté de acuerdo. O sea, no vale la pena "apartar" o negociar lo que te va a tocar de un familiar antes de que muera. Eso está prohibido por la ley.

Texto oficial

Art. 1723.- Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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