- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1723
Artículo 1723 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las cosas que aún no existen, como una cosecha que va a crecer o un carro que todavía no se fabrica, sí pueden venderse o prometerse en un contrato. Pero hay una excepción: no puedes pactar ni vender la herencia de alguien que todavía está vivo, aunque esa persona esté de acuerdo. O sea, no vale la pena "apartar" o negociar lo que te va a tocar de un familiar antes de que muera. Eso está prohibido por la ley.
Texto oficial
Art. 1723.- Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.